Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal Artículo 3o Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal
Artículo 3o. Definiciones
Para efecto de la presente ley aplica las siguientes definiciones:1. Universalidad. Se entiende por universalidad la creación y existencia de un sistema de identificación, información y trazabilidad oficial aplicable en el territorio nacional.
2. Obligatoriedad. El establecimiento, implementación y funcionamiento del Sistema son de obligatorio cumplimiento. Las autoridades, según sus competencias, podrán exigir su cumplimiento e imponer las sanciones que se establezcan, a través de los mecanismos legales pertinentes.
3. Gradualidad. Se entiende por gradualidad, el establecimiento, la implementación y funcionamiento del Sistema por etapas. La gradualidad se aplica en aspectos como: coberturas, información, servicios, preparación, tipos de sistemas de producción, especies animales, condiciones geográficas, agentes del sistema, costos de implementación y operación, financiación, socialización y cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo del Sistema.
4. Trazabilidad. Se entiende por trazabilidad el proceso, que a través del Sistema, permite identificar a un animal o grupo de animales con información asociada a todos los eslabones de la cadena alimentaria hasta llegar al consumidor.
5. Agente del sistema. Se entiende por agente del Sistema todo aquel sujeto que independientemente de su naturaleza jurídica o su vinculación al sector público o privado, desarrolla actividades inherentes al funcionamiento del Sistema, las cuales pueden consistir en el desarrollo y ejecución de funciones específicas, el cumplimiento de deberes y, en general, cualquier actividad que se requiera para el adecuado funcionamiento del Sistema y así como en las normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen.
6. Subsectores. Para los efectos de la presente ley se entiende por subsector la agrupación de elementos ordenados y orientados al desarrollo de una actividad específica de aquellas que conforman el sector pecuario.
7. Eslabones. Se entiende por eslabones de la cadena productiva como un conjunto de sujetos y procesos que desarrollan actividades desde el inicio del proceso productivo primario hasta llevar el producto final al consumidor.
8. Operador. Por operador se entiende el agente del Sistema que desarrolla en un determinado nivel, actividades, procesos y procedimientos que habilitan la operación y prestación de servicios a cargo del Sistema.
9. Usuario. Es un agente del Sistema que se encuentra en la posición de solicitante de servicios, con capacidad para acceder al Sistema, de acuerdo con su rol.
10. Administrador. Es el sujeto encargado de desarrollar un conjunto de actividades, procesos y procedimientos de carácter administrativo y técnico, así como la coordinación entre los diversos agentes del Sistema, para la obtención de un resultado tangible en materia de identificación, información y trazabilidad animal de una o más especies.
11. Predio de producción primaria. Granja o Finca, destinada a la producción de animales de abasto público en cualquiera de sus etapas de desarrollo.
Colombia Art. 3o Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal
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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.
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Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:
...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...
Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
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La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.
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Se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política Artículo 9o. Iniciación de la investigación penal Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 108. Cierre del debate Estatuto general de transporte Artículo 48. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 152. Acumulación cuando cursan simultáneamente Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 20.Publique la información de sí mismo
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