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Se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa
Artículo 7. Delegación

En cumplimiento de principio de proximidad, las entidades nacionales deberán delegar a las ciudades capitales sus funciones cuando éstas demuestren tener las capacidades institucionales requeridas, cumplan con las condiciones señaladas legalmente para el efecto, ofrezcan ventajas económicas y presupuestales, se comprometan a mejorar los indicadores de impacto y a hacer más eficiente el cumplimiento de las funciones del sector correspondiente. 

Cuando las ciudades capitales cumplan las condiciones anteriormente indicadas, deberán recibir, por delegación que haga en su favor la Entidad nacional, la función, atribución o servicio que hayan decidido asumir. La delegación exime de responsabilidad al jefe de la Entidad nacional que la realiza, pero éste deberá adoptar los mecanismos de supervisión para asegurar el correcto cumplimiento de las funciones y deberá reasumir la función cuando sobrevengan circunstancias objetivas que hagan temer por la no consecución de los objetivos y fines de la delegación o cuando la Contraloría General de la República así lo recomiende, atendiendo a circunstancias objetivas. 

La delegación de las competencias que las Entidades nacionales hagan a favor de las ciudades capitales se determinará caso por caso y podrá recaer sobre los esquemas asociativos que éstas desarrollen. 

Las reglas de transferencias de los recursos de funcionamiento e inversión con los que se financiará la prestación del servicio o el cumplimiento de la función que se delega, se fijarán en un Convenio Interinstitucional firmado entre la Entidad nacional y la ciudad capital de que se trate. El manejo de los recursos a cargo de la ciudad capital será objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. 

En el Convenio se fijarán las reglas de uso de los bienes que la Entidad nacional entregará a la ciudad capital en virtud de la delegación, así como la cesión de los contratos que se hayan suscrito para cumplir con la función delegada, los cuales también quedarán sujetos al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. 

Producida la delegación, la Entidad nacional deberá destinar a la ciudad capital, los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones delegadas, teniendo como base los recursos asignados para el ejercicio de la función delegada en el año anterior y los incrementos a que haya lugar. El monto exacto de los recursos deberá establecerse en el respectivo convenio de delegación. 

PARÁGRAFO. Se exceptúan del esquema de delegación de que trata la presente ley, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. 



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