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Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos
Artículo 10.

La Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, junto con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, formará un grupo empresarial que estará liderado por esta última en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.

Dicho grupo empresarial tendrá como único objeto la coordinación de las actividades industriales y comerciales propias de las dos empresas y no generará unidad de empresa para ningún efecto legal.

Las Juntas Directivas de las dos entidades, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en sus correspondientes estatutos, adoptarán las disposiciones y medidas que desarrollen lo dispuesto en el presente artículo.



Colombia Art. 10 Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.


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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo


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Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia


Articulo 139 vigente en 1998 al 2004


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