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Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías
Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de piedras preciosas





Departamento de Cundinamarca 10%Departamento de Boyacá 10%Municipio de Muzo 6%Municipio de Quípama 6%Municipio de San Pablo de Borbur 6%Municipio de Maripí 6%Municipio de Pauna 6%Municipio de Buena Vista 3%Municipio de Otanche 5%Municipio de Coper 3%Municipio de Briceño 3%Municipio de Tununguá 3%Municipio de La Victoria 3%Municipio de Chivor 6%Municipio de Macanal 3%Municipio de Almeida 3%Municipio de Somondoco 3%Municipio de Chiquinquirá 3%Municipio de Caldas 2%Municipio de Ubalá 3%Municipio de Gachalá 3%Municipio de Guvetá 2%Fondo Nacional de Regalías 2%Total 100%









Colombia Art. 35 Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones
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Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia. 


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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


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