Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones (Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías) Colombia
Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías
- Artículo 1o. Constitución del fondo nacional de regalías
- Artículo 2o. Operaciones autorizadas
- Artículo 3o. Elegibilidad de los proyectos
- Artículo 4o. Inversión de los recursos y línea de financiamiento
- Artículo 5o. Distribución de los recursos entre proyectos elegibles
- Artículo 6o. Condicionalidad de los desembolsos
- Artículo 7o. Comisión nacional de regalías
- Artículo 8o. Funciones de la comisión nacional de regalías
- Artículo 9o. Integración de la comisión nacional de regalías
- Artículo 10. Mecanismos para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones
- Artículo 11. Decisiones adoptadas por la comisión
- Artículo 12. Personal de la comisión
- Artículo 13. Generalidad de las regalías
- Artículo 14. Utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley
- Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley
- Artículo 16. Monto de las regalías
- Artículo 17. Regalías correspondientes a esmeraldas y demas piedras preciosas
- Artículo 18. Regalías aplicables a otros minerales
- Artículo 19. Determinación de los precios base para la liquidación de regalías
- Artículo 20. Precio base para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de petróleo
- Artículo 21. Valor de referencia para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos
- Artículo 22. Precio base para la liquidación de las regalías generadas por la explotación del carbón
- Artículo 23. Precio base para la liquidación de las regalías y compensaciones monetarias generadas por la explotación del níquel
- Artículo 24. Recaudación de las regalías
- Artículo 25. Modalidades de recaudación de las regalías
- Artículo 26. Impuestos específicos y contraprestaciones económicas
- Artículo 27. Prohibición a las entidades territoriales
- Artículo 28. Derecho de los departamentos y de los municipios en cuyo territorio se adelanten las explotaciones
- Artículo 29. Derechos de los municipios portuarios
- Artículo 30. Derechos de los municipios ribereños del río magdalena
- Artículo 31. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos
- Artículo 32. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de carbon
- Artículo 33. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de niquel
- Artículo 34. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos
- Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de piedras preciosas
- Artículo 36. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de oro, plata y platino
- Artículo 37. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de sal
- Artículo 38. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de calizas, yesos, arcillas, gravas y otros minerales no metálicos
- Artículo 39. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de minerales radioactivos
- Artículo 40. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de carbón
- Artículo 41. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de niquel
- Artículo 42. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos
- Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetaria derivadas de la explotación de las esmeraldas
- Artículo 44. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otras piedras preciosas
- Artículo 45. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de sal
- Artículo 46. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otros recursos naturales no renovables
- Artículo 47. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de minerales radioactivos
- Artículo 48. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hidrocarburos
- Artículo 49. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los departamentos productores
- Artículo 50. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los municipios productores
- Artículo 51. Límites a las participaciones en las regalías provenientes de la explotación de carbón a favor de los departamentos
- Artículo 52. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de carbón a favor de los municipios
- Artículo 53. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes del transporte de hidrocarburos, o de sus derivados, por los puertos marítimos y fluviales
- Artículo 54. Reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos
- Artículo 55. Reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los municipios
- Artículo 56. Transferencia de las participaciones en las regalías y compensaciones
- Artículo 57. El Ministerio de Minas y Energía sin sujeción al régimen...
- Artículo 58. En los casos de explotaciones mineras de hecho de pequeña...
- Artículo 59. En ningún caso las regalías, o las compensaciones que se...
- Artículo 60. Las constancias de giros, proyectos y contratos aprobados, que comprometan...
- Artículo 61. Preservación del medio ambiente
- Artículo 62. Promoción de la mineria
- Artículo 63. Las regalías y compensaciones de hidrocarburos a favor de los puertos...
- Artículo 64. Control fiscal
- Artículo 65. Evaluación de gestión y resultados
- Artículo 66. Transitorio
- Artículo 67. Transitorio
- Artículo 68. Impuesto a la renta
- Artículo 69. Derogatorias
- Artículo 70. Vigencia
Otras regulaciones
Se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos La nación se asocia a la conmemoración de los 21 años de fundación del municipio de abejorral, antioquia, rinde homenaje a su población Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación de la Universidad del Tolima Se reconoce al Porro y al Festival Nacional del Porro de San Pelayo como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la NaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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