Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones (Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías) Colombia
Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías
- Artículo 1o. Constitución del fondo nacional de regalías
- Artículo 2o. Operaciones autorizadas
- Artículo 3o. Elegibilidad de los proyectos
- Artículo 4o. Inversión de los recursos y línea de financiamiento
- Artículo 5o. Distribución de los recursos entre proyectos elegibles
- Artículo 6o. Condicionalidad de los desembolsos
- Artículo 7o. Comisión nacional de regalías
- Artículo 8o. Funciones de la comisión nacional de regalías
- Artículo 9o. Integración de la comisión nacional de regalías
- Artículo 10. Mecanismos para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones
- Artículo 11. Decisiones adoptadas por la comisión
- Artículo 12. Personal de la comisión
- Artículo 13. Generalidad de las regalías
- Artículo 14. Utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley
- Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley
- Artículo 16. Monto de las regalías
- Artículo 17. Regalías correspondientes a esmeraldas y demas piedras preciosas
- Artículo 18. Regalías aplicables a otros minerales
- Artículo 19. Determinación de los precios base para la liquidación de regalías
- Artículo 20. Precio base para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de petróleo
- Artículo 21. Valor de referencia para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos
- Artículo 22. Precio base para la liquidación de las regalías generadas por la explotación del carbón
- Artículo 23. Precio base para la liquidación de las regalías y compensaciones monetarias generadas por la explotación del níquel
- Artículo 24. Recaudación de las regalías
- Artículo 25. Modalidades de recaudación de las regalías
- Artículo 26. Impuestos específicos y contraprestaciones económicas
- Artículo 27. Prohibición a las entidades territoriales
- Artículo 28. Derecho de los departamentos y de los municipios en cuyo territorio se adelanten las explotaciones
- Artículo 29. Derechos de los municipios portuarios
- Artículo 30. Derechos de los municipios ribereños del río magdalena
- Artículo 31. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos
- Artículo 32. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de carbon
- Artículo 33. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de niquel
- Artículo 34. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos
- Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de piedras preciosas
- Artículo 36. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de oro, plata y platino
- Artículo 37. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de sal
- Artículo 38. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de calizas, yesos, arcillas, gravas y otros minerales no metálicos
- Artículo 39. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de minerales radioactivos
- Artículo 40. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de carbón
- Artículo 41. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de niquel
- Artículo 42. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos
- Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetaria derivadas de la explotación de las esmeraldas
- Artículo 44. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otras piedras preciosas
- Artículo 45. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de sal
- Artículo 46. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otros recursos naturales no renovables
- Artículo 47. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de minerales radioactivos
- Artículo 48. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hidrocarburos
- Artículo 49. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los departamentos productores
- Artículo 50. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los municipios productores
- Artículo 51. Límites a las participaciones en las regalías provenientes de la explotación de carbón a favor de los departamentos
- Artículo 52. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de carbón a favor de los municipios
- Artículo 53. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes del transporte de hidrocarburos, o de sus derivados, por los puertos marítimos y fluviales
- Artículo 54. Reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos
- Artículo 55. Reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los municipios
- Artículo 56. Transferencia de las participaciones en las regalías y compensaciones
- Artículo 57. El Ministerio de Minas y Energía sin sujeción al régimen...
- Artículo 58. En los casos de explotaciones mineras de hecho de pequeña...
- Artículo 59. En ningún caso las regalías, o las compensaciones que se...
- Artículo 60. Las constancias de giros, proyectos y contratos aprobados, que comprometan...
- Artículo 61. Preservación del medio ambiente
- Artículo 62. Promoción de la mineria
- Artículo 63. Las regalías y compensaciones de hidrocarburos a favor de los puertos...
- Artículo 64. Control fiscal
- Artículo 65. Evaluación de gestión y resultados
- Artículo 66. Transitorio
- Artículo 67. Transitorio
- Artículo 68. Impuesto a la renta
- Artículo 69. Derogatorias
- Artículo 70. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera Se autoriza la emisión de la estampilla pro-hospital de Caldas Se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas La Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de SonsónMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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