Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones (Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías) Colombia
Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías
- Artículo 1o. Constitución del fondo nacional de regalías
- Artículo 2o. Operaciones autorizadas
- Artículo 3o. Elegibilidad de los proyectos
- Artículo 4o. Inversión de los recursos y línea de financiamiento
- Artículo 5o. Distribución de los recursos entre proyectos elegibles
- Artículo 6o. Condicionalidad de los desembolsos
- Artículo 7o. Comisión nacional de regalías
- Artículo 8o. Funciones de la comisión nacional de regalías
- Artículo 9o. Integración de la comisión nacional de regalías
- Artículo 10. Mecanismos para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones
- Artículo 11. Decisiones adoptadas por la comisión
- Artículo 12. Personal de la comisión
- Artículo 13. Generalidad de las regalías
- Artículo 14. Utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley
- Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley
- Artículo 16. Monto de las regalías
- Artículo 17. Regalías correspondientes a esmeraldas y demas piedras preciosas
- Artículo 18. Regalías aplicables a otros minerales
- Artículo 19. Determinación de los precios base para la liquidación de regalías
- Artículo 20. Precio base para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de petróleo
- Artículo 21. Valor de referencia para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos
- Artículo 22. Precio base para la liquidación de las regalías generadas por la explotación del carbón
- Artículo 23. Precio base para la liquidación de las regalías y compensaciones monetarias generadas por la explotación del níquel
- Artículo 24. Recaudación de las regalías
- Artículo 25. Modalidades de recaudación de las regalías
- Artículo 26. Impuestos específicos y contraprestaciones económicas
- Artículo 27. Prohibición a las entidades territoriales
- Artículo 28. Derecho de los departamentos y de los municipios en cuyo territorio se adelanten las explotaciones
- Artículo 29. Derechos de los municipios portuarios
- Artículo 30. Derechos de los municipios ribereños del río magdalena
- Artículo 31. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos
- Artículo 32. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de carbon
- Artículo 33. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de niquel
- Artículo 34. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos
- Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de piedras preciosas
- Artículo 36. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de oro, plata y platino
- Artículo 37. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de sal
- Artículo 38. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de calizas, yesos, arcillas, gravas y otros minerales no metálicos
- Artículo 39. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de minerales radioactivos
- Artículo 40. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de carbón
- Artículo 41. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de niquel
- Artículo 42. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos
- Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetaria derivadas de la explotación de las esmeraldas
- Artículo 44. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otras piedras preciosas
- Artículo 45. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de sal
- Artículo 46. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otros recursos naturales no renovables
- Artículo 47. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de minerales radioactivos
- Artículo 48. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hidrocarburos
- Artículo 49. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los departamentos productores
- Artículo 50. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los municipios productores
- Artículo 51. Límites a las participaciones en las regalías provenientes de la explotación de carbón a favor de los departamentos
- Artículo 52. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de carbón a favor de los municipios
- Artículo 53. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes del transporte de hidrocarburos, o de sus derivados, por los puertos marítimos y fluviales
- Artículo 54. Reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos
- Artículo 55. Reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los municipios
- Artículo 56. Transferencia de las participaciones en las regalías y compensaciones
- Artículo 57. El Ministerio de Minas y Energía sin sujeción al régimen...
- Artículo 58. En los casos de explotaciones mineras de hecho de pequeña...
- Artículo 59. En ningún caso las regalías, o las compensaciones que se...
- Artículo 60. Las constancias de giros, proyectos y contratos aprobados, que comprometan...
- Artículo 61. Preservación del medio ambiente
- Artículo 62. Promoción de la mineria
- Artículo 63. Las regalías y compensaciones de hidrocarburos a favor de los puertos...
- Artículo 64. Control fiscal
- Artículo 65. Evaluación de gestión y resultados
- Artículo 66. Transitorio
- Artículo 67. Transitorio
- Artículo 68. Impuesto a la renta
- Artículo 69. Derogatorias
- Artículo 70. Vigencia
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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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