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Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 46 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías
Artículo 46. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otros recursos naturales no renovables

Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos mineros o petroleros que tengan por objeto la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, no regulados expresamente en la presente Ley, se distribuirán así:



Departamentos productores ........................... 10.0%

Municipios o distritos productores ..................  65.0%

Municipios o distritos portuarios ....................     5.0%

Fondo de Inversión Regional FIR ..................... 10.0%

Corporación Autónoma Regional en cuyo

territorio se efectúen las explotaciones ............ 10.0%

PARÁGRAFO. En el caso de no existir Corporación Autónoma Regional las compensaciones a favor de éstas incrementarán las asignadas al Fondo de Inversión Regional FIR.





Colombia Art. 46 Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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