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Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías
Artículo 51. Límites a las participaciones en las regalías provenientes de la explotación de carbón a favor de los departamentos

A las participaciones provenientes de regalías establecidas a favor de los departamentos por la explotación de carbón, se aplicará el siguiente escalonamiento:

Ton. métricas                                    Participación sobre

acumuladas por año                    su porcentaje de los Deptos.

Por las primeras 18 millones ....................    100.0%

Más de 18 y hasta 25.5 millones ................... 75.0%

Más de 21.5 y hasta 25 millones ................... 50.0%

Más de 25 millones ................................       25.0%

Colombia Art. 51 Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones Ley 141 de 1994
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Cuando una ley o acto oficial fija un plazo en "días" y no aclara nada más, se debe entender que son días hábiles. Para que se contaran como días calendario, la norma tiene que señalarlo expresamente.



La norma que le permite a la Registraduría solicitar listas de personas a instituciones educativas es el artículo 5 de la Ley 163 de 1994. "1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10º) nivel." Junto a esta norma, la Ley 1227 de 2008 establece la función de jurado como una obligación para los estudiantes. En su artículo 4, numeral 2, dice: "Artículo 4°. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:(...) 2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga."



Yo soy estudiante y me nombraron jurado en qué artículo o ley se basan para designarlo?


Cuando se juzga un delito penal, el termino del proceso corre a partir de la fecha de cometido el delito, o del inicio. o notificacion del proceso. Gracias


Sobre lo indicado en el Código de Comercio en este art 155 sobre la aprobación de distribución de utilidades en una sociedad comercial, es bueno recordar que existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.



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