Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 54 Colombia
Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías
Artículo 54. Reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos
Las regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos que queden disponibles luego de aplicar las limitaciones previstas en los artículos 49 y 51 de la presente Ley, ingresarán en calidad de depósito, al Fondo Nacional de Regalías. Este las destinará, de manera equitativa y en forma exclusiva, para financiar proyectos elegibles que sean presentados por los departamentos no productores que pertenezcan a la misma región de planificación económica y social de aquella cuya participación se reduce.PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo se considera, como departamento productor aquel en que se exploten más de setenta mil (70.000) barriles promedio mensual diario.
PARÁGRAFO 2o. También tendrán derecho a escalonar, según lo establecido en el presente artículo, los municipios de las antiguas comisarías, que sean fronterizos y a su vez limiten con el departamento productor. Su participación en este caso será del veinte por ciento (20%) de lo allí establecido.
PARÁGRAFO 3o. De los recursos correspondientes al departamento de Vaupés por este concepto, igualmente tendrá capacidad para acceder a ellos el municipio de Mitú. En el mismo sentido, de los recursos correspondientes al departamento de Vichada, accederá en igualdad de condiciones y tendrá personería para ello el municipio de La Primavera.
Colombia Art. 54 Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones Ley 141 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 3o. Servicio militar obligatorio Términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes Artículo 3o. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 274. Competencia y trámite Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 324. Cómputo de términos Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 52. Protección a los desplazados por razones de violencia y a las personas con algún tipo de discapacidadRecomendados
Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez Artículo 7. Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 52. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación... Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 51. Límites a las participaciones en las regalías provenientes de la explotación de carbón... Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 123. Principio de imparcialidad Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 56. Transferencia de las participaciones en las regalías y compensacionesPublique la información de sí mismo
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