Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 42 Colombia
Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías
Artículo 42. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos
Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos de propiedad del Estado, se distribuirán así: a) Hierro y demás minerales metálicos:
Departamentos productores ..............................10.0%
Municipios o distritos productores .....................4.0%
Municipios o distritos de acopio ........................50.0%
Empresa Industrial y Comercial del Estado ........36.0%
b) Cobre:
Departamentos productores ..............................28.0%
Municipios o distritos productores .....................70.0%
Municipios o Distritos de acopio ........................2.0%
PARÁGRAFO. Las compensaciones por explotación del hierro en le Departamento de Boyacá se distribuirán así: Municipio de Nobsa ..............................................17.0% Municipio de Sogamoso ....................................... 17.0% Municipio de Paz del Río ...................................... 17.0% Municipio de Gámeza ........................................... 1.0% Municipio de Corrales ........................................... 1.0% Municipio de Tópaga ............................................1.0% Municipio de Iza ....................................................1.0% Municipio de Firavitoba.......................................... 1.0% Municipio de Tibasosa...........................................1.0% Municipio de Pesca............................................... 1.0% Municipio de Cuítiva..............................................1.0% Municipio de Monguí.............................................1.0% Municipio de Mongua............................................ 1.0% Municipio de Tasco............................................... 1.0% Municipio de Sativanorte ..................................... 1.0% Municipio de Sativasur .........................................1.0% Empresa Comercial e Industrial del Estado ........36.0% Total .....................................................................100.0%
Colombia Art. 42 Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones Ley 141 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo Artículo 4o. Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 40. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de carbón Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda Artículo 48. Permisos y licencias en el marco de los macroproyectos de interés social nacional Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 44. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otras piedras preciosasPublique la información de sí mismo
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