Se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación (Se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación) Colombia
Se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación
- Artículo 1o. Declárese el repentismo en sus diferentes formas y estilos literarios,...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura y las entidades...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado a la...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La...
Otras regulaciones
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba La Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas del San Pedro Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzadoMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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