Se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación (Se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación) Colombia
Se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación
- Artículo 1o. Declárese el repentismo en sus diferentes formas y estilos literarios,...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura y las entidades...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado a la...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La...
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos Se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia Se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboralMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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