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Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política
Artículo 68.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PÉREZ GARCÍA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Quibdó a los veintisiete (27) días del mes

de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993)

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

El Ministro de Agricultura,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,

GUIDO NULE AMIN.

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR

      

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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.


La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.


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puedo renunciar a la solicitud de medidas cautelares, dentro del término fijado para constitucion de garantia?


Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.


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