Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política (Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política
- Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han...
- Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se entiende por: 1. Cuenca del...
- Artículo 3o. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios: 1. El...
- Artículo 4o. El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la...
- Artículo 5o. Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad...
- Artículo 6o. Salvo los suelos y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan...
- Artículo 7o. En cada comunidad, la parte de la tierra de la comunidad negra destinada a su...
- Artículo 8o. Para los efectos de la adjudicación de que trata el artículo...
- Artículo 9o. A la solicitud se acompañará la siguiente información:...
- Artículo 10. Radicada la solicitud el gerente regional respectivo ordenará una...
- Artículo 11. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- en un término...
- Artículo 12. En el procedimiento administrativo de la titulación de las tierras que...
- Artículo 13. Las tierras adjudicables se someterán a todas las servidumbres que...
- Artículo 14. En el acto administrativo mediante el cual se adjudique la propiedad...
- Artículo 15. Las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo...
- Artículo 16. Los servicios de titulación colectiva en favor de las comunidades...
- Artículo 17. A partir de la vigencia de la presente ley, hasta tanto no se haya adjudicado...
- Artículo 18. No podrán hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades...
- Artículo 19. Las prácticas tradicionales que se ejerzan sobre las aguas, las playas...
- Artículo 20. Conforme lo dispone el artículo 58 de la Constitución...
- Artículo 21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los...
- Artículo 22. Cuando en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales...
- Artículo 23. El INDERENA o la entidad que haga sus veces diseñará mecanismos...
- Artículo 24. La entidad administradora de los recursos naturales renovables...
- Artículo 25. En áreas adjudicadas colectivamente a las comunidades negras, en las cuales...
- Artículo 26. El Ministerio de Minas y Energía de oficio o a petición de las...
- Artículo 27. Las comunidades negras de que trata la presente ley gozarán del...
- Artículo 28. Si existieren áreas susceptibles de ser declaradas zonas mineras...
- Artículo 29. Los usos mineros se ejercerán previniendo y controlando los factores...
- Artículo 30. Las comunidades negras a que se refiere esta ley podrán acudir a los...
- Artículo 31. Para efecto de lo consagrado en los artículos anteriores, el Gobierno...
- Artículo 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho...
- Artículo 33. El Estado sancionará y evitará todo acto de...
- Artículo 34. La educación para las comunidades negras debe tener en cuenta el medio...
- Artículo 35. Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado a...
- Artículo 36. La educación para las comunidades negras debe desarrollar...
- Artículo 37. El Estado debe adoptar medidas que permitan a las comunidades negras conocer...
- Artículo 38. Los miembros de las comunidades negras deben disponer de medios de...
- Artículo 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca...
- Artículo 40. El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar...
- Artículo 41. El Estado apoyará mediante la destinación de los recursos...
- Artículo 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una...
- Artículo 43. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de...
- Artículo 44. Como un mecanismo de protección de la identidad cultural, las...
- Artículo 45. El Gobierno Nacional conformará una Comisión Consultiva de alto...
- Artículo 46. Los Consejos Comunitarios podrán designar por consenso los...
- Artículo 47. El Estado adoptará medidas para garantizarle a las comunidades negras...
- Artículo 48. Las comunidades negras de que trata la presente ley participarán...
- Artículo 49. El diseño, ejecución y coordinación de los planes,...
- Artículo 50. El Gobierno fomentará y financiará actividades de...
- Artículo 51. Las entidades del Estado en concertación con las comunidades negras,...
- Artículo 52. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos especiales financieros...
- Artículo 53. En las áreas de amortiguación del Sistema de Parques Nacionales...
- Artículo 54. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos adecuados para las...
- Artículo 55. El Gobierno adecuará los programas de crédito y asistencia...
- Artículo 56. Las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción...
- Artículo 57. El Gobierno Nacional creará una comisión de estudios para la...
- Artículo 58. En los fondos estatales de inversión social habrá una unidad de...
- Artículo 59. Las cuencas hidrográficas en que se asienten las comunidades negras...
- Artículo 60. La reglamentación de la presente ley se hará teniendo en cuenta...
- Artículo 61. El Gobierno apropiará los recursos necesarios para la ejecución...
- Artículo 62. Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno...
- Artículo 63. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el...
- Artículo 64. El Gobierno Nacional podrá hacer los traslados presupuestales y para...
- Artículo 65. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el...
- Artículo 66. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 67. Créase en el Ministerio de Gobierno, la dirección de asuntos...
- Artículo 68. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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Acabo de leer el comentario de las personas que hablaban de las arras, en el caso de una compraventa de bien inmueble, por lo cual les puedo informar que en Colombia las arras reguladas claramente por el artículo 866, qué además de esto es de necesidad conocer si las arras se pactaron como retracto o penitenciales.
de igual forma es de conocer que para que esta condición se deben cumplirse dos condiciones básicas. La primera es que debe existir un incumplimiento real y atribuible al comprador. Esto quiere decir que no puede imputarse incumplimiento a una parte que actuando con diligencia y buena fe, no ha podido cumplir por causas externas que no le sean atribuibles directamente.
por lo tanto, el vendedor no puede apropiarse legítimamente de las arras, alegando incumplimiento a menos que en la cláusula de arras se haya establecido expresamente que el tiempo del trámite bancario no suspende los plazos, lo cual hace que valga la pena revisar.
Buenas noches, como estan. Estamos en un proceso de compra de un apto. Se hizo la clausula de arras. El negocio pactado se establecio, que el 80% valor del apto, se iba a tramitar un credito con banco, este tramite se ha demorado por parte de la politicas del banco, pero vamos dentro del proceso. La vendedora nos envio documento, indicando que habiamos incumplido y nos aplica las arras. De parte nuestra hemos cumplido con lo solicitado por el banco, pero hace falta que se confirmen unos examenes medicos para el seguro y de ahi desemboldo y firmas. Por ley, nos pueden aplicar las arras por incumplimiento? cuando el tiempo lo determina el banco, ese no lo podemos cintrolar nosotros. Agradezco la orientacion
Hola buenas tardes quisiera una sesoria sobre un pago q estaban haciendo de subsidio a mis padres x medio de la caja de compensacion . A mi papa y mama les llegaba dicho subsidio sin ser pensionado mi papa pero a penas llego la pension de mi padre la caja de compensacion siguio pagando el subsidio y ahora me quieren cobrar algo q yo no me gaste y q es culpa de ellos xq para eso el adress se actualiza y mas aun q quieren q yo pague lo q le depositaron a mi madre tambien cuando ella no recibe ninguna pension y a la fecha yo si aporto a la caja de compensacion x medio de me trabajo sin tener ningun tipo de beneficio.
Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.
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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?
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