Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 24 Colombia
Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política
Artículo 24.
La entidad administradora de los recursos naturales renovables reglamentará concertadamente con las comunidades negras el uso colectivo de áreas del bosque a que se refiere la presente ley, para el aprovechamiento forestal persistente. Para efectos del aprovechamiento, el procesamiento o la comercialización de los productos forestales que se obtengan en desarrollo de la concesión forestal, la comunidad concesionaria podrá entrar en asociación con entidades públicas o privadas.
El Estado garantizará y facilitará la capacitación de los integrantes de las comunidades concesionarias en las prácticas y técnicas adecuadas para cada etapa del proceso de producción para asegurar el éxito económico y el desarrollo sustentable de los integrantes y de la región.
Para todos los efectos de explotación de los recursos forestales que contempla este artículo se priorizarán las propuestas de las gentes comunidades negras de conformidad con el artículo 13 de la Constitución.
Colombia Art. 24 Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Ley 70 de 1993
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales Artículo 8o. Funciones de la dirección Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 90. Ejecución en caso de renuencia Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 13. Reservas al TratadoRecomendados
Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 3o. Ámbito de aplicación Se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral Artículo 19. Valoración probatoria con enfoque diferencial e interseccional Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 22. Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 19. Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Artículo 170. Transición de la institucionalidadPublique la información de sí mismo
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