Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 57 Colombia
Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política
Artículo 57.
El Gobierno Nacional creará una comisión de estudios para la formulación de un plan de desarrollo de las comunidades negras. Esta comisión comenzará a operar una vez sea elegido el Presidente de la República y hasta la aprobación del plan nacional de desarrollo en el Conpes. Este plan propondrá las políticas de largo plazo y será el marco de referencia para que las políticas del Plan Nacional de Desarrollo respeten la diversidad étnica de la Nación y promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo a la visión que ellas tengan del mismo. Esta será una comisión técnica con amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras y para su conformación se tendrá en cuenta las propuestas de las comunidades negras. El Departamento Nacional de Planeación será responsable de financiar los gastos para su cabal funcionamiento.
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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