Imprimir

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 4. Ejercicio de la profesión

Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión en Desarrollo Familiar, las actividades desarrolladas en materia de:   

a.) Atención y procura del bienestar de las familias con miras a desarrollar un trabajo profesional y ético para el fortalecimiento del núcleo fundamental de la sociedad.   

b.) Asesoramiento profesional y riguroso sobre seguimiento y fortalecimiento de la vida familiar que respondan a los intereses y expectativas de las familias, que promuevan el mejoramiento de la calidad, manejo apropiado de los conflictos, solución de situaciones adversas y el desarrollo familiar.   

c) Participación profesional en el marco de las políticas públicas dirigidas a las familias y de sus integrantes.   

d) Participación en programas y proyectos de orientación y fortalecimiento familiar en las diferentes instituciones en todos los niveles de formación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de Justicia y de organizaciones privadas.   

e) Podrán brindar orientación y asesoría a las familias en el marco de Ley 1361 de 2009, lo mismo que en la promulgación de disposiciones y mecanismos para asegurar su cumplimiento.   

f) Podrán emitir dictámenes, informes, resultados y peritajes en asuntos de familia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.   

g) Podrán participar en la formación de profesionales en Desarrollo Familiar y áreas afines; docencia en programas de Desarrollo Familiar y en áreas afines y en el diseño de programas de capacitación y educación no formal en Familia y Desarrollo Familiar.   

h) Las demás actividades profesionales que se deriven de las anteriores y que tengan relación con el campo de acción del profesional en Desarrollo Familiar. 



Colombia Art. 4 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...61

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse