Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud (Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud) Colombia
Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. De los principios generales
- Artículo 3o. De las características inherentes al accionar del talento humano en salud
- Artículo 4o. Del consejo nacional del talento humano en salud
- Artículo 5o. De la integración
- Artículo 6o. De las funciones
- Artículo 7o. De los comités de talento humano en salud
- Artículo 8o. Del observatorio del talento humano en salud
- Artículo 9o. De los colegios profesionales
- Artículo 10. De las funciones públicas delegadas a los colegios profesionales
- Artículo 11. De la inspección, vigilancia y control de las funciones asignadas a los colegios
- Artículo 12. De la pertinencia de los programas del área de la salud
- Artículo 13. De la pertinencia y calidad en la formación de talento humano en salud
- Artículo 14. De la calidad para los escenarios de práctica
- Artículo 15. De la calidad de los egresados de educación superior del área de la salud
- Artículo 16. De la cantidad de programas de formación del área de la salud
- Artículo 17. De las profesiones y ocupaciones
- Artículo 18. Requisitos para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud
- Artículo 19. Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias
- Artículo 20. Del ejercicio de las culturas médicas tradicionales
- Artículo 21. De la prohibición de exigir otros requisitos para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud
- Artículo 22. Del ejercicio ilegal de las profesiones y ocupaciones del área de la salud
- Artículo 23. Del registro único nacional del talento humano en salud (rethus)
- Artículo 24. Desmaterialización de la identificación única del talento humano en salud
- Artículo 25. Recertificación del talento humano en salud
- Artículo 26. Acto propio de los profesionales de la salud
- Artículo 27. Desempeño de la misión médica
- Artículo 28. Políticas para el desempeño
- Artículo 29. De las tarifas para la prestación de servicios
- Artículo 30. Del programa de estímulos e incentivos
- Artículo 31. Becas crédito
- Artículo 32. Incentivos para promover la calidad
- Artículo 33. Del servicio social
- Artículo 34. Del contexto ético de la prestación de los servicios
- Artículo 35. De los principios eticos y bioéticos
- Artículo 36. De los valores
- Artículo 37. De los derechos del talento humano en salud
- Artículo 38. De los deberes del talento humano en salud
- Artículo 39. La vigencia
Otras regulaciones
Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Se honra la memoria del poeta y escritor Eduardo Carranza Se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras Se crea el festival nacional de la marimba de chontaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios