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Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercializac Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
Artículo 67.

Créase la División de Ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, como dependencia del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA-, que tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer metas de ahorro, conservación y uso eficiente de energía, que sean realizables económicamente;

b) Promover la formulación y ejecución de programas que propendan por el uso eficiente de la energía;

c) Recomendar como parte del Plan Energético Nacional, un programa de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía;

d) Evaluar periódicamente el desarrollo de los programas que se emprendan tanto a nivel nacional como por las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras;

e) Adoptar normas técnicas para la fabricación de equipos consumidores de energía y para la construcción de inmuebles, que propendan por el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía;

f) Establecer y fomentar los programas de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía;

g) Dirigir y coordinar las campañas educativas relacionadas con su objetivo;

h) Ejercer el control y seguimiento de los programas relacionados con su objetivo;

i) Definir los mecanismos e incentivos para cumplir con los programas de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía;

j) Promover programas de recuperación y restitución de redes, tendientes a minimizar las pérdidas técnicas en transmisión y distribución.

El INEA deberá adecuar su estructura orgánica y planta de personal para el cumplimiento de las funciones asignadas, en un plazo de seis meses, contados a partir de la sanción de la presente Ley.

PARÁGRAFO. La División de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía contará con el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Colombia Art. 67 Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética
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Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.


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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.


Buenas tardes

Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.

gracias


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral. 


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