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Se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen co Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común
Artículo 42. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

Tendrá derecho a la pensión de invalidez el(la) afiliado(a) al sistema  que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 sea declarado inválido y acredite las  siguientes condiciones: 

 

Invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común: Que haya  cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años  inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del  accidente. 

 

Parágrafo 1. Los(as) menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar  que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente  anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. 

 

Parágrafo 2. Cuando el(la) afiliado(a) haya cotizado por lo menos el 75% de las  semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá  que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años. 



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