Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política (Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo) Colombia
Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo
- Artículo 1o.
- Artículo 2o. El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes de...
- Artículo 3o. El Defensor del Pueblo deberá reunir las mismas calidades exigidas...
- Artículo 4o. La investidura de Defensor del Pueblo es incompatible con el ejercicio de...
- Artículo 5o.
- Artículo 6o. El Defensor del Pueblo, directamente o a través de los Defensores...
- Artículo 7o. El Defensor del Pueblo no podrá ejercer funciones judiciales o...
- Artículo 8o. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar planes,...
- Artículo 9o.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13. RELACIONES FUNCIONALES Y OBLIGATORIEDAD DE COLABORACIÓN...
- Artículo 14. Todas las entidades públicas y órganos del Estado, así...
- Artículo 15. Todas las autoridades públicas así como los particulares a...
- Artículo 16. Todas las autoridades públicas y todos los particulares a quienes se...
- Artículo 17. La negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que...
- Artículo 18.
- Artículo 19. El Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la...
- Artículo 20. DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA PÚBLICA....
- Artículo 21. La Defensoría Pública se prestará en favor de las...
- Artículo 22. La Defensoría Pública se prestará: 1. Por los...
- Artículo 23. DIRECCIÓN DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES.
- Artículo 24.
- Artículo 25. Por delegación del Defensor del Pueblo, cuando las necesidades lo...
- Artículo 26.
- Artículo 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se...
- Artículo 28. Para constatar la veracidad de las quejas recibidas o prevenir la...
- Artículo 29. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE...
- Artículo 30. SECRETARÍA GENERAL.
- Artículo 31. DEL CONSEJO ASESOR DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
- Artículo 32. Créase el Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, el cual...
- Artículo 33. El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo podrá darse su...
- Artículo 34. El Consejo Asesor de la Defensoría tendrá como funciones...
- Artículo 35. Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo...
- Artículo 36. A partir de la vigencia de esta Ley, la División de Defensoría...
- Artículo 37.
- Artículo 38. Autorízase al Gobierno para abrir créditos adicionales y hacer...
- Artículo 39. El Régimen de Contratación Administrativa de la...
- Artículo 40. Mientras se organiza la parte Administrativa, Financiera y Presupuestal de la...
- Artículo 41. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad La Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Aguadas Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal La Unidad de Información y Análisis FinancieroMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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