Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política (Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo) Colombia
Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo
- Artículo 1o.
- Artículo 2o. El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes de...
- Artículo 3o. El Defensor del Pueblo deberá reunir las mismas calidades exigidas...
- Artículo 4o. La investidura de Defensor del Pueblo es incompatible con el ejercicio de...
- Artículo 5o.
- Artículo 6o. El Defensor del Pueblo, directamente o a través de los Defensores...
- Artículo 7o. El Defensor del Pueblo no podrá ejercer funciones judiciales o...
- Artículo 8o. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar planes,...
- Artículo 9o.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13. RELACIONES FUNCIONALES Y OBLIGATORIEDAD DE COLABORACIÓN...
- Artículo 14. Todas las entidades públicas y órganos del Estado, así...
- Artículo 15. Todas las autoridades públicas así como los particulares a...
- Artículo 16. Todas las autoridades públicas y todos los particulares a quienes se...
- Artículo 17. La negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que...
- Artículo 18.
- Artículo 19. El Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la...
- Artículo 20. DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA PÚBLICA....
- Artículo 21. La Defensoría Pública se prestará en favor de las...
- Artículo 22. La Defensoría Pública se prestará: 1. Por los...
- Artículo 23. DIRECCIÓN DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES.
- Artículo 24.
- Artículo 25. Por delegación del Defensor del Pueblo, cuando las necesidades lo...
- Artículo 26.
- Artículo 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se...
- Artículo 28. Para constatar la veracidad de las quejas recibidas o prevenir la...
- Artículo 29. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE...
- Artículo 30. SECRETARÍA GENERAL.
- Artículo 31. DEL CONSEJO ASESOR DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
- Artículo 32. Créase el Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, el cual...
- Artículo 33. El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo podrá darse su...
- Artículo 34. El Consejo Asesor de la Defensoría tendrá como funciones...
- Artículo 35. Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo...
- Artículo 36. A partir de la vigencia de esta Ley, la División de Defensoría...
- Artículo 37.
- Artículo 38. Autorízase al Gobierno para abrir créditos adicionales y hacer...
- Artículo 39. El Régimen de Contratación Administrativa de la...
- Artículo 40. Mientras se organiza la parte Administrativa, Financiera y Presupuestal de la...
- Artículo 41. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura Emma Arciniegas de Micolta Se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Se autoriza a la Nación -Ministerio de Salud- para participar en la creación de una institución prestadora de servicios de saludMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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