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Se establecen medidas de reactivación Económica para el transporte público terrestre de Pasajeros y Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen medidas de reactivación Económica para el transporte público terrestre de Pasajeros y mixto
Artículo 1.

Adiciónese el Parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993, así:

 

"Parágrafo 4. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

 

De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.

 

Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.



Colombia Art. 1 Se establecen medidas de reactivación Económica para el transporte público terrestre de Pasajeros y mixto
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