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Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria

Cualquier ciudadano, organización o entidad podrá solicitar información relacionada con la gestión disciplinaria de la Policía Nacional, para ello se atenderán los siguientes parámetros:

 

1. La Procuraduría General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones podrá ejercer vigilancia administrativa, sin perjuicio del poder preferente establecido en el Código General Disciplinario.

 

2. Las entidades, organismos, instituciones públicas y ciudadanos podrán solicitar la información, respecto de aquellos asuntos que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales o legales puedan ejercer vigilancia y control.

 

3. En atención a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, en sus numerales 3 y 18, la información será entregada siempre y cuando no se afecte el derecho a la intimidad de las personas naturales, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo. El Inspector General de la Policía Nacional deberá presentar anualmente, un informe detallado de la gestión disciplinaria a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara del Congreso de la República, dentro del mes siguiente al inicio de cada legislatura.



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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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