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Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 42. Audiencia Pública de la Gestión Disciplinaria

El Inspector General de la Policía Nacional y los Inspectores Delegados en cada jurisdicción, realizarán audiencias públicas semestralmente, para informar los avances y resultados en materia disciplinaria. En estas audiencias se propenderá por facilitar la participación ciudadana, respecto de la medición y evaluación de la gestión disciplinaria y las propuestas de acciones que conduzcan al mejoramiento de la disciplina policial.

 

Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional establecerá un mecanismo que facilite el diálogo social y la dinamización de la gestión del servicio de policía a partir de las sugerencias que buscan mejorar el comportamiento personal del uniformado y la disciplina policial, con la participación de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas y privadas.



Colombia Art. 42 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


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