Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombina de Radioaficionados (Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado) Colombia
Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del sexagésimo...
- Artículo 2o. Declárese de utilidad pública e interés nacional la...
- Artículo 3o. El servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite,...
- Artículo 4o. El servicio de radioaficionados es un servicio de radiocomunicaciones que...
- Artículo 5o. El servicio de radioaficionados por satélite, es el servicio de...
- Artículo 6o. La estación de servicio de radioaficionados es aquella que comprende...
- Artículo 7o. Radioaficionado, es la persona natural ejecutora del servicio de...
- Artículo 8o. Para operar una estación de radioaficionados se requiere la...
- Artículo 9o. La licencia de radioaficionados será otorgada por el Ministerio de...
- Artículo 10. El Gobierno Nacional establecerá todo lo relativo a bandas,...
- Artículo 11. Los radioaficionados nacionales o extranjeros que hayan obtenido licencia en...
- Artículo 12. Toda persona que desee obtener una licencia para operar los aparatos de una...
- Artículo 13. Los radioaficionados podrán asociarse a través de entidades o...
- Artículo 14. Es objetivo principal de las ligas o asociaciones de radioaficionados,...
- Artículo 15. Las ligas o asociaciones de radioaficionados será de carácter...
- Artículo 16. Las ligas o asociaciones deberán inscribirse ante el Ministerio de...
- Artículo 17. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de...
- Artículo 18. El Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, estará integrado...
- Artículo 19. Son funciones del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados: a)...
- Artículo 20. El Ministerio de Comunicaciones proveerá lo necesario para la...
- Artículo 21. El titular de la licencia de radioaficionado es el único autorizado...
- Artículo 22. El radioaficionado que provoque interferencia a otros servicios autorizados,...
- Artículo 23. Las transmisiones se realizarán en lenguaje claro y cortés,...
- Artículo 24. En las transmisiones que realicen los radioaficionados no se podrá:...
- Artículo 25. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la prestación de...
- Artículo 26. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la obligación de...
- Artículo 27. El Gobierno Nacional regulará la obligación de los titulares de...
- Artículo 28. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará todas aquellas materias...
- Artículo 29. La presente Ley rige a partir de su sanción y deroga todas las...
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?
Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
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