Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud) Colombia
Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Evaluación por resultados
- Artículo 3o. Comisión de regulación en salud: creación y naturaleza
- Artículo 4o. Composición
- Artículo 5o. Comisionados expertos
- Artículo 6o. Secretaría técnica
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Financiación de la comisión de regulación en salud
- Artículo 9o. Financiación
- Artículo 10. Modifícase el inciso 1o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993,...
- Artículo 11. Modifícase el artículo 214 de la Ley 100, el cual...
- Artículo 12. Pago de deudas al régimen subsidiado
- Artículo 13. Flujo y protección de los recursos
- Artículo 14. Organización del aseguramiento
- Artículo 15. Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante
- Artículo 16. Contratación en el régimen subsidiado y eps públicas del régimen contributivo
- Artículo 17. Liquidación de contratos en el régimen subsidiado
- Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios
- Artículo 19. Aseguramiento del alto costo
- Artículo 20. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda
- Artículo 21. Movilidad entre regímenes
- Artículo 22. Del subsidio a la cotización
- Artículo 23. Obligaciones de las aseguradoras para garantizar la integralidad y continuidad en la prestación de los servicios
- Artículo 24. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 25. De la regulación en la prestación de servicios de salud
- Artículo 26. De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas
- Artículo 27. Regulación de las empresas sociales del estado
- Artículo 28. De los gerentes de las empresas sociales del estado
- Artículo 29. Del pasivo prestacional de las empresas sociales del estado
- Artículo 30. Del fortalecimiento de asociaciones y/o cooperativas de las ese
- Artículo 31. Prohibición en la prestación de servicios de salud
- Artículo 32. De la salud pública
- Artículo 33. Plan nacional de salud pública
- Artículo 34. Supervisión en algunas áreas de salud pública
- Artículo 35. Definiciones
- Artículo 36. Sistema de inspección, vigilancia y control
- Artículo 37. Ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 38. Conciliación ante la superintendencia nacional de salud
- Artículo 39. Objetivos de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 40. Funciones y facultades de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 41. Función jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 42. Defensor del usuario en salud
- Artículo 43. Disposición transitoria - excedentes de la subcuenta ecat
- Artículo 44. De la información en el sistema general de seguridad social
- Artículo 45. Régimen de contratación de eps públicas
- Artículo 46. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Monumento Nacional Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la culturaMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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