Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 40 Colombia
Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 40. Funciones y facultades de la superintendencia nacional de salud
La Superintendencia Nacional de Salud, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:
a) Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993;
b) Inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades territoriales de salud, cuando se evidencia la vulneración de dichos principios;
c) Con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, señalará los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia;
d) Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
e) Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud;
f) Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud;
g) Vigilar, inspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales;
h) Vigilar que las Instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen dentro de un término no superior a seis (6) meses, un Código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines de la presente ley;
i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado;
j) Las demás que conforme a las disposiciones legales se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de su función de inspección y vigilancia, la Superintendencia Nacional de Salud podrá contratar la realización de programas o labores especiales con firmas de auditoría.
Colombia Art. 40 Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
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Buen día, en un accidente de tránsito entre un vehículo tipo bus y una moto en dónde fallece el motociclista, y el bus posee 2 pólizas de responsabilidad civil extra contractual, y se le hacen a las dos aseguradoras sus respectivas reclamaciones de indemnización , y una hace un ofrecimiento para transar dicha indemnización.. sí las víctimas aceptan esa transacción ya no podrían perseguir a la otra aseguradora sea vía judicial o por medio de una conciliación en busca de una indemnización integral.. claro está deduciendo la transado por la primera aseguradora??
Las solicitudes o memoriales presentados en días no hábiles, según el Artículo 24 del Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021, se considerarán presentadas en el siguiente día hábil.
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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.
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El memorando es una sanción legal si está en el reglamento y se aplica con debido proceso. La pérdida del derecho al pago del dominical por tardanzas, es una medida ilegal, ya que la ley solo la contempla para ausencias injustificadas de un día completo. El devolver al empleado es ilegal si no se tramita como una suspensión disciplinaria formal, con todas las garantías del debido proceso y estando previamente establecida en el reglamento. De lo contrario, el empleador debe pagar el salario por el tiempo no trabajado por su propia decisión.
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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.
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