Se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyacá Artículo 4o Colombia
Se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyacá
Artículo 4o.
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones que sean necesarias en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley.El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Represen-tantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
Colombia Art. 4o Se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyacá Ley 695 de 2001
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La hipoteca constituida por el constructor y la del propietario del apartamento son distintas, pues garantizan obligaciones diferentes, es decir, el hecho de que se elimine la hipoteca del préstamo que le hicieron al propietario del apartamento, no implica que la del constructor desaparezca. La obligación de la constructora de levantar la hipoteca se indica en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 675 de 2001. Con una certificación o paz y salvo de la entidad financiera o acreedor que le prestó el dinero a la constructora, se debe adelantar el trámite indicado en el Decreto 1069 de 2015 para subsanar la situación.
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