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Se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer
Artículo 5. Obligaciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez expedido el Lineamiento de que trata el presente artículo, deberá:

a. Promover la realización de capacitaciones al talento humano en salud, de los servicios de atención ginecobstétrica, cuidado neonatal en todos los niveles de complejidad: básico, intermedio e intensivo, sobre duelo porpérdida gestacional o perinatal y en especial sobre el Lineamiento del que trata el artículo 4. La realización y el costo asociada a estas capacitaciones serán asumidas por las Instituciones de Salud, de acuerdo con su autonomía administrativa y capacidad presupuestal.

b. Promover, la inclusión de contenidos sobre duelo por pérdida gestacional o perinatal, en los currículos de pregrados y postgrados en las carreras del sector de la salud, especialmente en · las relacionadas con Psicología, Medicina y Enfermería, garantizando en todo momento la autonomía universitaria con que cuenta cada Institución de Educación Superior.

c. Emitir las directrices correspondientes y realizar el seguimiento, vigilancia y control a las principales causas de pérdidas gestacionales o perinatales, en el país.

d. Promoverá acciones, programas, políticas y estrategias orientadas a la reducción de la tasa de mortalidad perinatal en el país, especialmente en aquellas regiones en donde se registren los indicadores más altos.

e. Efectuar el seguimiento a la implementación del lineamiento de atención expedido para el duelo por pérdida gestacional o perinatal, realizado a través de las Secretarías de Salud distritales, municipales y departamentales, de manera que se garantice en todo momento y lugar en las instituciones prestadoras de servicios de salud una atención de calidad. Así como gestionar el desarrollo de capacidades de dichas instituciones y competencias del talento humano en salud, directivos y administrativos en la atención del duelo por pérdida gestacional o perinatal.

f) Dará a conocer anualmente a través de sus medios tecnológicos oficiales las cifras y las principales causas de muerte perinatal en Colombia, asimismo los resultados de la implementación de las acciones y estrategias de reducción de la tasa de mortalidad perinatal.



Colombia Art. 5 Se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - Ley Brazos Vacios
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El art 142 del Cód de Comercio, indica que se puede embargar las acciones que los asociados poseen en una sociedad comercial. El art 414 del mismo código, dice que las acciones y sus dividendos también pueden ser objeto de embargo y venta forzosa. Según esto, una vez se recibe la orden de embargo, la compañía debe retener las utilidades que corresponden a las acciones embargadas. No obstante, como la propiedad de las acciones no se afecta por el embargo, los propietarios pueden ejercer sus derechos políticos, pudiendo participar en reuniones de la asamblea o junta de socios, votando y revisando libros, papeles y demás documentos de la sociedad. El artículo 195 del Cód de comercio señala que las sociedades por acciones deben llevar un libro para registrar los embargos de acciones.


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Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


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En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


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