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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones
Artículo 6o.

Créase el Colegio Profesional de Geógrafos, con sede en Santafé de Bogotá, integrado por los siguientes miembros y sus correspondientes suplentes:

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

2. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.

3. Un (1) representante de los programas de estudios de post-grado en Geografía, que funcionen en el país, a nivel de maestría o doctorado.

4. Un (1) representante de las universidades que otorguen el título de Geógrafo, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

5. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Geógrafos- ACOGE.

Los miembros del Colegio Profesional de Geógrafos desempeñarán sus funciones ad honorem y su período será de tres (3) años.

PARÁGRAFO. Los delegados que designe el Ministerio de Educación Nacional y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberán ser Geógrafos profesionales inscritos; la misma calidad deberán acreditar los demás representantes.

Colombia Art. 6o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones
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¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo


Tomar 10 minutos de desayuno cuenta para hacer la reducción de la jornada laboral?


Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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