Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 14 Colombia
Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 14. Funciones de las comisiones de personal
Las Comisiones de Personal Central y Seccionales ejercerán las siguientes funciones:1. Emitir concepto para los respectivos nominadores en los siguientes casos:
a) Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo que incidan en el nivel de desempeño de sus funciones;
b) Sobre reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del desempeño;
c) Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de Carrera, por evaluación del desempeño no satisfactoria;
d) En los casos de solicitudes de traslados de personal de Carrera que hubiesen sido negadas sin motivación alguna.
2. Velar por el adecuado desarrollo de los procesos de selección para la provisión de los cargos de Carrera y los procesos de evaluación del desempeño, en desarrollo de lo cual deberán:
a) Verificar la observancia estricta de las normas, procedimientos legales y reglamentos de cada concurso;
b) Resolver en primera instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección;
c) Elaborar las actas que correspondan a las diferentes etapas que contienen los procesos de selección, de acuerdo con los resultados del respectivo concurso;
d) Conformar las listas de elegibles de acuerdo con los resultados del proceso de selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
3. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y bienestar con sujeción a las disponibilidades presupuestales. Esta función corresponde exclusivamente a la Comisión de Personal Central.
PARÁGRAFO 1o. Las decisiones de las Comisiones de Personal se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir este, se dirimirá por el Consejo Superior de la Carrera.
PARÁGRAFO 2o. En las circunscripciones en que no fuera posible conformar la Comisión Seccional por ausencia de funcionarios de Carrera, las funciones respectivas serán asumidas por la Comisión de Personal Central.
PARÁGRAFO 3o. La Comision de Personal Central adoptará su propio reglamento y el de las Comisiones de Personal Seccionales.
Colombia Art. 14 Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses
no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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