Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición (Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado) Colombia
Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Acción de repetición
- Artículo 3o. Finalidades
- Artículo 4o. Obligatoriedad
- Artículo 5o. Dolo
- Artículo 6o. Culpa grave
- Artículo 7o. Jurisdicción y competencia
- Artículo 8o. Legitimación
- Artículo 9o. Desistimiento
- Artículo 10. Procedimiento
- Artículo 11. Caducidad
- Artículo 12. Conciliación judicial
- Artículo 13. Conciliación extrajudicial
- Artículo 13-1. Acuerdos de Pago
- Artículo 14. Cuantificación de la condena
- Artículo 15. Ejecución en caso de condenas o conciliaciones judiciales en acción de repetición
- Artículo 16. Ejecución en llamamiento en garantía y conciliación extrajudicial
- Artículo 17. Desvinculación del servicio, caducidad contractual e inhabilidad sobreviniente
- Artículo 18. Control y registro de inhabilidades
- Artículo 19. Llamamiento en garantía
- Artículo 20. Procedencia del llamamiento
- Artículo 21. Conciliación
- Artículo 22. Condena
- Artículo 23. Medidas cautelares
- Artículo 24. Oportunidad para las Medidas Cautelares
- Artículo 25. Embargo de bienes y salarios y secuestro de bienes sujetos a registro
- Artículo 26. Inscripción de la demanda respecto de bienes sujetos a registro
- Artículo 27. Embargo y secuestro de bienes no sujetos a registro
- Artículo 28. Recursos
- Artículo 29. Causales de levantamiento de las medidas cautelares
- Artículo 30. Derogatoria del artículo 54 de la ley 80 de 1993
- Artículo 31. Vigencia
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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