Se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico y se dictan otras disposiciones (Se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico) Colombia
Se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico
- Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto regular la profesión de Químico...
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Campo de ejercicio profesional
- Artículo 4o. El Químico Farmacéutico podrá, además de lo...
- Artículo 5o. Requisitos para el ejercicio profesional
- Artículo 6o. Deberes y obligaciones del químico farmacéutico
- Artículo 7o. Créase el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos,...
- Artículo 8o. Ejercen ilegalmente la Química Farmacéutica todas las personas...
- Artículo 9o. Vigencia
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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