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Se regula el derecho fundamental a la salud Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Se regula el derecho fundamental a la salud
Artículo 7o. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo

El Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad.

Con base en los resultados de dicha evaluación se deberán diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población.

El informe sobre la evolución de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental a la salud deberá ser presentado a todos los agentes del sistema.



Colombia Art. 7o Se regula el derecho fundamental a la salud
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