Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD - y se dictan otras disposiciones (Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá) Colombia
Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá
- Artículo 1o. Estado juridico
- Artículo 2o. De la organizacion, organos de gobierno y eleccion de directivas
- Artículo 3o. Del patrimonio y las fuentes de financiacion
- Artículo 4o. Canalizacion del patrimonio
- Artículo 5o. Autonomia de contratacion
- Artículo 6o. De los examenes de estado
- Artículo 7o. Culminacion del periodo del rector
- Artículo 8o. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista Se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSAMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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