Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá Artículo 4o Colombia
Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá
Artículo 4o. Canalizacion del patrimonio
El patrimonio de la Institución no podrá ser destinado a fines diferentes a los establecidos en la Ley y servirá a los propósitos de modernización y desarrollo de la Universidad.
Colombia Art. 4o Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD - y se dictan otras disposiciones Ley 396 de 1997
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 105. Ejecución de la pena Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 92. Control a gastos de personal Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 29. Sesiones de las asambleas Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 22. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales Sobre régimen político y municipal Artículo 32.Recomendados
se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales Artículo 15. Registro especial Se vincula a la Conmemoración de los 450 años de fundación del municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá Artículo 2. Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública Artículo 3o. Fusión del ministerio del interior y el ministerio de justicia y del derecho Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá Artículo 2o. De la organizacion, organos de gobierno y eleccion de directivas Se expide la Ley General de Turismo Artículo 75. Funciones de la policía de turismoPublique la información de sí mismo
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