Sistema General de Regalías Artículo 102 Colombia
Sistema General de Regalías
Artículo 102. Componentes del sistema
Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el Sistema incluye los siguientes componentes: 1. Monitoreo: Consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los recursos del Sistema General de Regalías y su ejecución.
Los actores del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información que se requiera, e implementar las acciones de mejora que sean pertinentes.
2. Seguimiento: Consiste en la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y cumplimiento de los requisitos legales.
Para estos efectos se practicarán visitas de inspección y propiciará espacios de participación ciudadana para el control social.
3. Control: Consiste en la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para prevenir o corregir el uso inadecuado, ineficiente, ineficaz o sin el cumplimiento de los requisitos legales por los beneficiarios y ejecutores de los recursos del Sistema. Se adelantarán las actuaciones administrativas previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en la presente ley.
Los resultados de las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluación y control serán divulgados a la opinión pública en forma periódica.
4. Evaluación: Consiste en la valoración periódica y selectiva de la gestión y de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y el impacto de las mismas.
Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación conforme al artículo 343 de la Constitución Política.
Colombia Art. 102 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.
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Hola ??
quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?
gracias
Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.
Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
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Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?
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