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Sistema General de Regalías Artículo 129 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Sistema General de Regalías
Artículo 129. Supresión del fondo nacional de regalías

En desarrollo del mandato previsto en el parágrafo primero transitorio del artículo segundo del Acto Legislativo 05 de 2011, el Fondo Nacional de Regalías queda suprimido a partir del 1o de enero de 2012. En consecuencia, este Fondo entrará en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en liquidación”.

Para estos efectos, la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, se regirá por las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006.

Concepto MINMINAS 22593 de 2013          

OTRAS DISPOSICIONES.

Colombia Art. 129 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?


Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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