Sobre régimen político y municipal Artículo 333 Colombia
Sobre régimen político y municipal
Artículo 333.
Es vecino de un Municipio, para los efectos políticos: 1. El nacido y establecido en el Municipio;
2. El que con su familia se haya radicado en él, por más de un año, aunque se ausente a veces, siempre que aquélla permanezca en el territorio respectivo;
3. El que ejerza alguna profesión o dirija algún establecimiento de cualquiera clase, siempre que por las circunstancias sea de presumir su ánimo de permanecer en el Municipio por tiempo largo o indefinido; y
4. El que manifieste su ánimo de avecindarse, ante el Alcalde, el cual extenderá de ello la correspondiente diligencia, pero los efectos de la vecindad no se surtirán en este caso sino dos meses después de hecha la manifestación.
Colombia Art. 333 Sobre régimen político y municipal
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Montenegro Galindo Abogados
tengo un amigo que esta privado de la libertad desde el mes de diciembre del año pasado, el caso es que la suegra se enamoró de él y como él no le correspondió, le puso una denuncia en la fiscalia por abuso, la mamá de mi amigo no tiene dinero para pagar un abogado, le asignaron uno de oficio pero hasta la fecha no ha pasado nada, en este caso, aplicaría el vencimiento de terminos? para lograr la libertad de mi amigo?
gracias por su respuesta
Hola, a la mamá de tu amiga no se le impide brindarte ayuda, sin embargo, replantea la situación con tus padres antes de tomar decisiones, recuerda tu madre no es perfecta pero es la que tienes, agradece y mejora la relación con ella, seguro hace lo que puede con lo que ha recibido. Tu debes tener cuidado de tus actos porque efectivamente afectan a tus padres mientras seas menore de edad.
cordial saludo
trabaje 2 años en una institución sin animo de lucro Cruz roja en una seccional , asesorías contables en el año 2018-2019 y parte del 2020 y a la fecha me $13.800.000, el presidente de la institución paga cuando le da la gana, desde el año 2020 estoy detras del que me pague la totalidad de la deuda y a penas me abono $400.000,
¿Cuál sería la medida a seguir, para que esta pueda hacer el pago de la deuda ?
¿Cuál sería el requerimiento legal que se debería hacer ,para que quede el sustento, y en este caso de no pago,proceder?
Y recibí sugerencias de cómo poderla abordar
Gracias
El archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre la ocurrencia o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga.
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soy afiliado a un sindicato y quisiera saber que sucede si un sindicato incumple con lo establecido en el articulo 373 del codigo sustantivo del trabajo, en los numerales 1 , 4 y 5, y si existe un mecanismo jurídico para reclamar estos derechos como afiliado.
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