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Sobre régimen político y municipal Artículo 333 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 333.

Es vecino de un Municipio, para los efectos políticos:

1. El nacido y establecido en el Municipio;

2. El que con su familia se haya radicado en él, por más de un año, aunque se ausente a veces, siempre que aquélla permanezca en el territorio respectivo;

3. El que ejerza alguna profesión o dirija algún establecimiento de cualquiera clase, siempre que por las circunstancias sea de presumir su ánimo de permanecer en el Municipio por tiempo largo o indefinido; y

4. El que manifieste su ánimo de avecindarse, ante el Alcalde, el cual extenderá de ello la correspondiente diligencia, pero los efectos de la vecindad no se surtirán en este caso sino dos meses después de hecha la manifestación.

Colombia Art. 333 Sobre régimen político y municipal
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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