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Tratado sobre traslado de personas condenadas Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Tratado sobre traslado de personas condenadas
Artículo 8o. Bases para la decisión



1. Al tomar la decisión sobre el traslado de la persona sentenciada, cada Parte considerará, entre otros, los siguientes criterios en la aplicación del presente Tratado.

a) El Tratado se aplicará de manera gradual y progresiva;

b) Las decisiones de cada Estado, aceptando o denegando un traslado en aplicación de este Tratado serán soberanas;

c) Al tomar sus decisiones cada Estado tendrá en cuenta, entre otros criterios, la gravedad de los delitos, sus características y especialmente si se han cometido con ayuda de una organización delictiva, las posibilidades de reinserción, la edad y salud del condenado, su situación familiar, su disposición a colaborar con la justicia y la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias respecto a las víctimas.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela sobre traslado de personas condenadas suscrito en Caracas el 12 de enero de 1994
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