Nombre: Eisenhower Castro
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No, si bien es cierto en estas circunstancias todos estamos siendo afectados, lo cierto es que el contrato de arrendamiento es sinalagmatico, es decir, que se rige por lo estipulado por las partes, en ese sentido ninguno de los dos puede imponer al otro clausulas que no están en el documento contractual o el pacto verbal (de ser verbal). Ahora Bien, los Decretos y las medidas dictadas por el gobierno en medio del estado de emergencia no derogan las obligaciones contraídas, pero si, se hace un llamado a realizar acuerdos conciliatorios o transacciones, de todas formas, en vigencia de la presente situación, ningún arrendador puede actualmente empezar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado en contra de su arrendatario, por el no pago de los cánones causados en la etapa de cuarentena. Lo mejor en estos momentos es llegar a un acuerdo.
Puede un arrendatario amparado en el art. 1604 "mutuo proprio", del CODIGO CIVIL VOLOMBIANO, disminuir el valor del cano de arrendamiento hasta un 17%? ; alegando que el caso COVID19, es un CASO FORTUITO?
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Puede un arrendatario amparado en el art. 1604 "mutuo proprio", del CODIGO CIVIL VOLOMBIANO, disminuir el valor del cano de arrendamiento hasta un 17%? ; alegando que el caso COVID19, es un CASO FORTUITO?
Usuario Eisenhower Castro