
Nombre: Cristian Perez
Mejores juristas





Buenas tardes, no hay termino para aportar la liquidación de crédito si bien sea por el juzgado o por las partes del proceso, y no debe aportarse o solicitarse solamente cuando haya sentencia, también puede hacerse cuando se requiera confirmar o revaluar la deuda. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas noches, no existe un tiempo determinado, luego de que se haya dictado sentencia en el proceso y el juez dicte seguir la ejecución se puede presentar. Es claro y oportuno recordar que pasado dos años luego de sentencia si el proceso no tiene ningún movimiento se le decretará la terminación por desistimiento tácito.
buenas tades alguine me puede explicar el articulo 446 liquidacion de credito no veo cuanto tiepo tiene la persona que ha ganado el proceso para presentar la liquidacion
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