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Nombre: Cristian Perez

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Está en el sitio desde: 11/11/19
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, no hay termino para aportar la liquidación de crédito si bien sea por el juzgado o por las partes del proceso, y no debe aportarse o solicitarse solamente cuando haya sentencia, también puede hacerse cuando se requiera confirmar o revaluar la deuda. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas noches, no existe un tiempo determinado, luego de que se haya dictado sentencia en el proceso y el juez dicte seguir la ejecución se puede presentar. Es claro y oportuno recordar que pasado dos años luego de sentencia si el proceso no tiene ningún movimiento se le decretará la terminación por desistimiento tácito.

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buenas tades alguine me puede explicar el articulo 446 liquidacion de credito no veo cuanto tiepo tiene la persona que ha ganado el proceso para presentar la liquidacion

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