Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 207 Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 207. Ámbito de aplicación de esta sección
Respecto al reconocimiento y protección de indicaciones geográficas que son originarias en el territorio de una Parte, se aplica lo siguiente:
(a) las indicaciones geográficas son, para los efectos de este Título, indicaciones constituidas por el nombre de un país, región o lugar determinado, o por una denominación que sin ser la de un país, región o lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizadas para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos sus factores naturales y humanos inherentes;
(b) las indicaciones geográficas de una Parte a ser protegidas por otra Parte, sólo estarán sujetas a este Título si son reconocidas y declaradas como tales en el país de origen;
(c) cada Parte protegerá las indicaciones geográficas para los productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados listados en el Apéndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geográficas), de conformidad con los procedimientos referidos en el artículo 208 desde la entrada en vigor del presente Acuerdo;
(d) las indicaciones geográficas para productos distintos a productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados listados en el Apéndice 2 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geográficas), podrán ser protegidas de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en cada Parte. Las Partes reconocen que las indicaciones geográficas listadas en el Apéndice 2 del Anexo XIII (Listas de Indicaciones geográficas) están protegidas como indicaciones geográficas en el país de origen;
(e) el uso66 de indicaciones geográficas relativas a productos originarios en el territorio de una Parte, estará reservado exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región en la Parte identificada o evocada por dicha indicación;
(f) si una Parte adopta o mantiene un sistema de autorizaciones de uso de indicaciones geográficas, tal sistema sólo se aplicará a las indicaciones geográficas originarias en su territorio;
(g) las entidades públicas o privadas que representen a beneficiarios de indicaciones geográficas, o aquellas designadas a tal efecto, tendrán a su disposición mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las indicaciones geográficas protegidas; y
(h) las indicaciones geográficas protegidas conforme a lo previsto en el presente Título, no serán consideradas comunes o genéricas para distinguir el producto que identifican, mientras subsista dicha protección en el país de origen.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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