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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 304 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 304. Lista de árbitros



1. El Comité de Comercio establecerá en su primera reunión, una lista de 25 personas que deseen y puedan ejercer como árbitros. Cada Parte propondrá a cinco personas para que ejerzan de árbitros. Las Partes también seleccionarán de mutuo acuerdo a 10 personas que no sean nacionales87 de ninguna de las Partes y quienes actuarán como presidente del grupo arbitral.

2. El Comité de Comercio se asegurará de que la lista establecida de conformidad con el párrafo 1 siempre esté completa. En cualquier caso, la lista podrá ser utilizada de conformidad con el artículo 303 aun estando incompleta.

3. Los árbitros tendrán conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales. Serán independientes, imparciales, no tendrán vinculación directa o indirecta con ninguna de las Partes, y no recibirán instrucciones de ninguna de las Partes o de ninguna organización. Los árbitros cumplirán con el código de conducta establecido de conformidad con este Título (en adelante, el “Código de Conducta”).

4. El Comité de Comercio establecerá además, listas adicionales de 12 personas que cuenten con experiencia sectorial en asuntos específicos que abarque el presente Acuerdo. Al efecto, cada Parte propondrá tres personas para que ejerzan como árbitros. Las Partes seleccionarán de mutuo acuerdo tres candidatos para presidente de grupo arbitral que no sean nacionales de ninguna de las Partes. Cada parte en la controversia podrá optar por seleccionar a su árbitro entre los propuestos por cualquiera de las Partes para una lista sectorial. Cuando se recurra al procedimiento de selección establecido en el artículo 303, párrafo 3, el Presidente del Comité de Comercio, o su delegado, podrá usar una lista sectorial por acuerdo de las partes en la controversia.



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