Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular (Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argeli) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular
- Artículo 1o. Los intercambios comerciales entre los operadores económicos de la...
- Artículo 2o. Los productos intercambiados entre los operadores económicos de los...
- Artículo 3o. Las partes se concederán mutuamente el tratamiento de la...
- Artículo 4o. Sin embargo, las disposiciones del artículo 3o. no se aplicarán...
- Artículo 5o. Las importaciones y las exportaciones de los bienes y servicios se...
- Artículo 6o. Los pagos inherentes a los contratos concluidos, utilizando como marco el...
- Artículo 7o. La admisión en el territorio de una de las partes de las...
- Artículo 8o. Las partes fomentarán la colocación de instrumentos de...
- Artículo 9o. Las dos partes autorizarán, de acuerdo con las leyes y reglamentos...
- Artículo 10. Las dos partes tomarán las medidas necesarias para asegurar una...
- Artículo 11. Las dos partes se esforzarán de fomentar dentro del marco de las leyes...
- Artículo 12. Las exportaciones e importaciones de bienes y servicios entre las personas...
- Artículo 13. Las disposiciones del presente acuerdo no podrán ser objeto de una...
- Artículo 14. Las dos partes se esforzarán de arreglar amistosamente los litigios...
- Artículo 15. Se constituirá, entre las dos partes, un comité mixto para los...
- Artículo 16. El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la...
- Artículo 17. A partir de su vigencia, el presente acuerdo anula y reemplaza las...
- Artículo 18. En el momento de la expiración del presente acuerdo, sus disposiciones...
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Sobre la notificación personal, los mensajes de datos como son los correos electrónicos, documentos electrónicos, mensajes de texto y demás comunicaciones electrónicas tienen la misma validez probatoria que los documentos físicos, siempre y cuando sea posible verificar su autenticidad. Los correos electrónicos pueden ser admitidos como pruebas en un proceso si es posible identificar de manera clara quién lo envió y a quién fue enviado y en qué fecha.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Puede un proveedor embargar al representante legal designado por la SAE de una empresa que está bajo el proceso de extinción del dominio por el no pago de cuentas vencidas?
Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Adquiri un plan de servicios turisticos prepagados, el cual no he empezado a utilizar y por razon de fuerza mayor no voy a utilizar. De esto hace ya un mes. ¿Tengo derecho a retractarme de dicho acuerdo?
Existe ahora en Colombia una nueva causal número 10, que se le denominó “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios