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Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa
Artículo 4o. Educación superior



Las Partes estimularán:

a) La concesión de becas de estudio para programas académicos o de investigación, tecnológica y científica, a nivel de especialización, maestría y doctorado, dentro de sus posibilidades, en áreas de interés para ambos países;

b) El apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con los sistemas educativos de los dos países;

c) La promoción del intercambio de experiencias, conocimientos y asistencia técnica, por medio de visitas, estadías de corta duración, cursos y seminarios, para apoyo a investigadores, especialistas y profesores universitarios;

d) El establecimiento de contactos entre las instituciones de educación superior e investigación científica, con el objetivo de definir y realizar varias formas de colaboración mutua.



Colombia Art. 4o Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007 Ley 1456 de 2011
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Buenos Día, los Artículos 469 y 479 del código sustantivo del trabajo, tiene alcancé para anular o dejar sin efectos y la pérdida de vigencias de las convenciones colectivas de trabajo.

Gracias


Cuando en este Artículo 2536 del Código Civil sobre la Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria, se dice que la Acción Ejecutiva prescribe a los 5 años. Esto se refiere a que desde la fecha de vencimiento de la factura, letra, pagaré etc. (es decir desde la fecha en la que el deudor tenía que pagar y no lo hizo), el acreedor tiene cinco años para demandar al deudor. Si transcurren esos primeros cinco años sin radicar la demanda, el acreedor tiene otros cinco años pero ya las condiciones de la demanda cambian. Entre estas condiciones que cambian, está la de perder posibilidad de pedir el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago. Entonces, para poder pedir que se embargue al deudor, para asegurar el pago con un embargo, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva antes de que prescriba la acción ejecutiva, es decir, dentro de los primeros cinco años mencionados el inicio de este comentario.






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