Se aprueba el Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café, suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993 (Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café) Colombia
Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café
- Artículo 1o. Se crea la Asociación de Países Productores de Café, APC.
- Artículo 2o. La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a) Promover...
- Artículo 3o. Para los efectos del presente instrumento quedan adoptadas las siguientes...
- Artículo 4o. Son Miembros: a) Los países signatarios que hayan aceptado, aprobado o...
- Artículo 5o. La Asociación tendrá su sede en el lugar que el Consejo designe.
- Artículo 6o. La estructura de la Asociación es la siguiente: a) Consejo; b)...
- Artículo 7o. El Consejo es la autoridad suprema de la asociacion y estara compuesto por...
- Artículo 8o. Habrá un Presidente del consejo, un Primer Vicepresidente y tres...
- Artículo 9o. El Comité administrativo estará compuesto por ocho Miembros a...
- Artículo 10. El Consejo elegirá un Presidente y un Vicepresidente del Comité...
- Artículo 11. La Secretaría será presidida por el Secretario General de la...
- Artículo 12. El Secretario General servirá como el Ejecutivo principal de la...
- Artículo 13. El Secretario General, en el desempeño de sus funciones, se...
- Artículo 14. El Secretario General nombrara a los empleados y funcionarios de la...
- Artículo 15. Ni el Secretario General ni los Miembros del personal podrán tener...
- Artículo 16. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los miembros del...
- Artículo 17. Cada uno de los Miembros, se compromete a respetar el carácter...
- Artículo 18. El Consejo tiene todos los poderes necesarios para que sean cumplidas las...
- Artículo 19. El Consejo dictara los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento...
- Artículo 20. El Comité estará subordinado al Consejo y actuara bajo la...
- Artículo 21. El Comité será responsable de las operaciones de la...
- Artículo 22. El Comité podrá crear los comités y grupos de trabajo...
- Artículo 23. El Consejo podrá delegar en el Comité, por mayoría de...
- Artículo 24. El Consejo podrá revocaren todo momento, por mayoría simple,...
- Artículo 25. El Consejo tendrá por regla general un período ordinario de...
- Artículo 26. Así mismo, se reunirá en sesiones extraordinarias, por...
- Artículo 27. La convocatoria de los períodos de sesiones será notificada con...
- Artículo 28. A menos que el Consejo decida en sentido contrario, los períodos de...
- Artículo 29. El Consejo podrá invitar observadores de otros organismos...
- Artículo 30. El Comité se reunirá por decisión del propio...
- Artículo 31. El Comité se reunirá usualmente en la sede de la...
- Artículo 32. Los Miembros tendrán un total de mil (1.000) votos.
- Artículo 33. Cada Miembro tendrá cinco (5) votos básicos, siempre que el...
- Artículo 34. Los votos restantes de los Miembros se distribuirán en...
- Artículo 35. El Consejo efectuará la distribución de los votos, de...
- Artículo 36. El Consejo dispondrá lo necesario para la distribución de los...
- Artículo 37. Ningún Miembro podrá tener mas de doscientos cincuenta (250)...
- Artículo 38. Un Miembro podrá autorizar a otro Miembro por escrito, para que...
- Artículo 39. El Consejo, siempre que fuere posible, adoptara sus decisiones y...
- Artículo 40. Las resoluciones y decisiones del Consejo sobre las materias que se enumeran...
- Artículo 41. Las decisiones del Comité serán adoptadas por la misma...
- Artículo 42. El quórum para cualquier reunión del Consejo lo...
- Artículo 43. El quórum para las reuniones del Comité estará...
- Artículo 44. La Asociación tendrá personalidad jurídica....
- Artículo 45. El Gobierno del país donde estuviere la sede de la Asociación...
- Artículo 46. A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos en virtud del...
- Artículo 47. La Asociación podrá, si lo considera necesario, negociar con...
- Artículo 48. La Asociación podrá concertar acuerdos de consulta y...
- Artículo 49. Los gastos de las delegaciones de los Miembros serán pagados por...
- Artículo 50. Los gastos de la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos y la...
- Artículo 51. El ejercicio financiero de la Asociación coincidirá con el...
- Artículo 52. Durante el segundo semestre del ejercicio financiero, el Consejo aprobara el...
- Artículo 53. La contribución de cada Miembro para cada ejercicio económico...
- Artículo 54. La contribución inicial de todo Miembro que ingrese a la...
- Artículo 55. Las contribuciones al Presupuesto de la Asociación se abonaran en...
- Artículo 56. Si algún Miembro no paga su contribución completa al...
- Artículo 57. Son de observancia obligatoria para todos los Miembros las disposiciones del...
- Artículo 58. Si hay infracción de alguna de esas normas por parte de un Miembro, el...
- Artículo 59. Si el Consejo constatare la infracción, deberá imponer al...
- Artículo 60. Cualquier acuerdo con un Miembro excluido requerirá la...
- Artículo 61. Un Miembro excluido no participara en cualquier distribución de bienes...
- Artículo 62. Es competencia del Consejo, la interpretación del Acuerdo y los...
- Artículo 63. Firma
- Artículo 64. Aceptación, aprobación y ratificación
- Artículo 65. Entrada en vigor
- Artículo 66. Facilidades
- Artículo 67. Adhesión
- Artículo 68. Reservas
- Artículo 69. Retiro voluntario
- Artículo 70. Ajuste de cuentas
- Artículo 71. Enmiendas
- Artículo 72. Duración y terminación
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La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
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La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
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Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos
- se puede conformar un consejo de administracion con siete (7) miembros elegidos en asamblea ordinaria ,cuando en el reglamento interno dice que serán cinco (5) sin suplentes ?
Para los casos de los hijos/as mayores de 18 años, los padres/madres y las y los hermanos que desean recibir la pensión de la persona fallecida, la Sentencia C-111 de 2006 indica que el requisito de demostrar la dependencia económica: 1) No significa carencia absoluta de recursos (No se requiere estar en estado de indigencia. Basta con demostrar la imposibilidad de mantener el mínimo para subsistir de manera digna sin el apoyo de la persona fallecida). 2) Permite ingresos adicionales (Una persona beneficiaria puede percibir otros ingresos, siempre que estos no lo conviertan en autosuficiente económicamente. El salario mínimo no es un determinante de la independencia económica). 3) Se basa en un criterio de necesidad (La dependencia se configura cuando se demuestra que el auxilio que se recibía de la persona fallecida, es imprescindible para asegurar la subsistencia de la persona beneficiaria). Así las cosas, la reclamación debe demostrar que el apoyo de la persona fallecida era necesario para su subsistencia digna de quien hace la reclamación, sin que sea un obstáculo el hecho de que se percibiera otros ingresos o ayuda de otras personas.
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