Se aprueba el Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café, suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993 (Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café) Colombia
Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café
- Artículo 1o. Se crea la Asociación de Países Productores de Café, APC.
- Artículo 2o. La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a) Promover...
- Artículo 3o. Para los efectos del presente instrumento quedan adoptadas las siguientes...
- Artículo 4o. Son Miembros: a) Los países signatarios que hayan aceptado, aprobado o...
- Artículo 5o. La Asociación tendrá su sede en el lugar que el Consejo designe.
- Artículo 6o. La estructura de la Asociación es la siguiente: a) Consejo; b)...
- Artículo 7o. El Consejo es la autoridad suprema de la asociacion y estara compuesto por...
- Artículo 8o. Habrá un Presidente del consejo, un Primer Vicepresidente y tres...
- Artículo 9o. El Comité administrativo estará compuesto por ocho Miembros a...
- Artículo 10. El Consejo elegirá un Presidente y un Vicepresidente del Comité...
- Artículo 11. La Secretaría será presidida por el Secretario General de la...
- Artículo 12. El Secretario General servirá como el Ejecutivo principal de la...
- Artículo 13. El Secretario General, en el desempeño de sus funciones, se...
- Artículo 14. El Secretario General nombrara a los empleados y funcionarios de la...
- Artículo 15. Ni el Secretario General ni los Miembros del personal podrán tener...
- Artículo 16. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los miembros del...
- Artículo 17. Cada uno de los Miembros, se compromete a respetar el carácter...
- Artículo 18. El Consejo tiene todos los poderes necesarios para que sean cumplidas las...
- Artículo 19. El Consejo dictara los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento...
- Artículo 20. El Comité estará subordinado al Consejo y actuara bajo la...
- Artículo 21. El Comité será responsable de las operaciones de la...
- Artículo 22. El Comité podrá crear los comités y grupos de trabajo...
- Artículo 23. El Consejo podrá delegar en el Comité, por mayoría de...
- Artículo 24. El Consejo podrá revocaren todo momento, por mayoría simple,...
- Artículo 25. El Consejo tendrá por regla general un período ordinario de...
- Artículo 26. Así mismo, se reunirá en sesiones extraordinarias, por...
- Artículo 27. La convocatoria de los períodos de sesiones será notificada con...
- Artículo 28. A menos que el Consejo decida en sentido contrario, los períodos de...
- Artículo 29. El Consejo podrá invitar observadores de otros organismos...
- Artículo 30. El Comité se reunirá por decisión del propio...
- Artículo 31. El Comité se reunirá usualmente en la sede de la...
- Artículo 32. Los Miembros tendrán un total de mil (1.000) votos.
- Artículo 33. Cada Miembro tendrá cinco (5) votos básicos, siempre que el...
- Artículo 34. Los votos restantes de los Miembros se distribuirán en...
- Artículo 35. El Consejo efectuará la distribución de los votos, de...
- Artículo 36. El Consejo dispondrá lo necesario para la distribución de los...
- Artículo 37. Ningún Miembro podrá tener mas de doscientos cincuenta (250)...
- Artículo 38. Un Miembro podrá autorizar a otro Miembro por escrito, para que...
- Artículo 39. El Consejo, siempre que fuere posible, adoptara sus decisiones y...
- Artículo 40. Las resoluciones y decisiones del Consejo sobre las materias que se enumeran...
- Artículo 41. Las decisiones del Comité serán adoptadas por la misma...
- Artículo 42. El quórum para cualquier reunión del Consejo lo...
- Artículo 43. El quórum para las reuniones del Comité estará...
- Artículo 44. La Asociación tendrá personalidad jurídica....
- Artículo 45. El Gobierno del país donde estuviere la sede de la Asociación...
- Artículo 46. A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos en virtud del...
- Artículo 47. La Asociación podrá, si lo considera necesario, negociar con...
- Artículo 48. La Asociación podrá concertar acuerdos de consulta y...
- Artículo 49. Los gastos de las delegaciones de los Miembros serán pagados por...
- Artículo 50. Los gastos de la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos y la...
- Artículo 51. El ejercicio financiero de la Asociación coincidirá con el...
- Artículo 52. Durante el segundo semestre del ejercicio financiero, el Consejo aprobara el...
- Artículo 53. La contribución de cada Miembro para cada ejercicio económico...
- Artículo 54. La contribución inicial de todo Miembro que ingrese a la...
- Artículo 55. Las contribuciones al Presupuesto de la Asociación se abonaran en...
- Artículo 56. Si algún Miembro no paga su contribución completa al...
- Artículo 57. Son de observancia obligatoria para todos los Miembros las disposiciones del...
- Artículo 58. Si hay infracción de alguna de esas normas por parte de un Miembro, el...
- Artículo 59. Si el Consejo constatare la infracción, deberá imponer al...
- Artículo 60. Cualquier acuerdo con un Miembro excluido requerirá la...
- Artículo 61. Un Miembro excluido no participara en cualquier distribución de bienes...
- Artículo 62. Es competencia del Consejo, la interpretación del Acuerdo y los...
- Artículo 63. Firma
- Artículo 64. Aceptación, aprobación y ratificación
- Artículo 65. Entrada en vigor
- Artículo 66. Facilidades
- Artículo 67. Adhesión
- Artículo 68. Reservas
- Artículo 69. Retiro voluntario
- Artículo 70. Ajuste de cuentas
- Artículo 71. Enmiendas
- Artículo 72. Duración y terminación
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Recordemos que para alegar la lesión enorme en la venta de un inmueble, el cálculo del valor del inmueble debe basarse en su avalúo comercial, no en el avalúo catastral. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el avalúo catastral solo constituye un indicio lejano del valor del inmueble, y prevalece el avalúo comercial que se obtiene por medio de peritos para establecer el verdadero valor del inmueble en un juicio de rescisión por lesión enorme
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Conforme a lo señalado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, si se necesita probar que un accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito impidió asistir al trabajo y el empleador no acepta dicha justificación, deberá considerarse llevar el caso ante un juez para que se realice una valoración judicial de los hechos.
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Buen dia si labore el dia 30 de diciembre (lunes), el dia martes 31 lo otorgo la empresa como descanso, el 1ro de enero fue festivo, y el 2 y 3 se trabajo con normalidad, tengo derecho al pago de sabado y domingo?
La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática. El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.
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Buenas tardes cuando un empleado se accidenta fuera de la empresa un domingo 4 de la mañana iba tomado tengo firmado por el q iba embriagado para el lunes ir a trabajar iba en su moto el soat supuestamente le esta pagando todo la empresa le paga el sueldo como un y corriente sin transporte el empezó a labora en la empresa el 1 de febrero 2024 y su accidente fue el 28 de abril de 2024 y tiene ya de incapacidad 258 días al hacerle la liquidación de fin de año este tiene derecho que le paguen las vacaciones de todo el año o se liquidan únicamente del 1 febrero al 28 de abril quisiera que me informaran ya que soy la encargada de hacer las liquidaciones de los empleados agradeciendoles de antemano la valiosa colaboracion que me puedan prestar att Martha correo [email protected] es de la empresa
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