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Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria
Artículo 10. DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Acuerdo se concluye por un periodo de cinco años, después del cual se prorrogará tácitamente por períodos iguales, pudiendo denunciarlo cualquiera de las dos Partes mediante vía diplomática que surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente facultados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Firmado en Mar del Plata (Argentina), a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2010, en dos textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.



Colombia Art. 10 Se aprueba el Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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