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Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para p Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta
Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES

1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) el término “la República Checa” significa el territorio de la República Checa sobre el que, en virtud de la Legislación Checa, y de conformidad con el derecho internacional, los derechos soberanos de la República Checa son ejercidos;

b) el término “Colombia” significa la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico comprende además del territorio continental, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros, y bancos que le pertenecen, así como el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el espectro electromagnético o cualquier otro espacio donde Colombia ejerza o pueda ejercer soberanía, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas;

c) los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan la República Checa o Colombia según lo requiera el contexto;

d) el término persona” comprende las personas físicas o naturales, las sociedades, y cualquier otra agrupación de personas;

e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para electos impositivos;

f) el término “empresa” se aplica al ejercicio de toda actividad o negocio;

g) el término “negocio” también incluye a prestación de servicios profesionales y de otras actividades de naturaleza independiente;

h) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

i) la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando dicho buque o aeronave sea explotado únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

j) la expresión “autoridad competente” significa:

(i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado;

(ii) en el caso de Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado;

k) el término “nacional” designa a:

(i) toda persona física o natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o

(ii) toda persona jurídica, sociedad de personas –partnership– o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.

2. Para la aplicación del acuerdo por un Estado Contratante en un momento determinado, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por esa legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.



Colombia Art. 3 Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta
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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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