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Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas s Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ
Artículo 5o. Representantes de los estados partes



1. Sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e inmunidades de que gocen mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes al lugar de la reunión y de regreso, los representantes de los Estados Partes en las reuniones convocadas por la OPAQ, así como los suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de sus delegaciones, disfrutarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) inmunidad de detención o arresto personal;

b) inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos; dicha inmunidad subsistirá aun cuando los interesados hayan cesado en el desempeño de sus funciones;

c) inviolabilidad de todos los papeles, documentos y otros materiales oficiales;

d) derecho de hacer uso de claves y de despachar o recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correos o en valijas selladas;

e) exención, para ellos mismos y para sus cónyuges o compañeros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros de las obligaciones de servicio nacional mientras visiten el Estado Parte o transiten por el mismo en el ejercicio de sus funciones;

f) las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

g) las mismas inmunidades y franquicias, respecto a los equipajes personales, que se otorgan a los miembros de misiones diplomáticas de rango similar.

2. Cuando la imposición de cualquier gravamen dependa de la residencia, no se considerarán como periodos de residencia los periodos durante los cuales las personas designadas en el párrafo 1o del presente artículo se encuentren en el territorio del Estado Parte para el ejercicio de sus funciones.

3. Los privilegios e inmunidades no se otorgan a las personas designadas en el párrafo 1o del presente artículo en su beneficio personal, sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la OPAQ. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte.

4. Las disposiciones de los párrafos 1o y 2o del presente artículo no serán aplicables a las personas que sean nacionales del Estado Parte.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.
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