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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 16. Tarifas



1. Cada Parte Contratante podrá requerir notificación o radicar ante sus autoridades aeronáuticas las tarifas por los servicios aéreos internacionales operados conforme al presente Acuerdo.

2. Sin limitar la aplicación de la legislación general de competencia y consumidores en cada Parte Contratante, la intervención de la Parte Contratante se limitará a:

a. la prevención de tarifas o prácticas irrazonablemente discriminatorias;

b. la protección de consumidores frente a tarifas que sean irrazonablemente altas o irrazonablemente restrictivas debido bien sea al abuso de una posición dominante o a prácticas concertadas entre los transportadores aéreos; y

c. la protección de aerolíneas frente a tarifas que sean artificialmente bajas debido a subsidio o ayuda directa o indirecta del gobierno.

3. Ninguna de las Partes Contratantes podrá tomar acción unilateral para prevenir la inauguración o continuación de una tarifa que se proponga cobrar o que sea cobrada por las aerolíneas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes por concepto de servicios aéreos internacionales entre los territorios de las Partes Contratantes. Si una Parte Contratante considera que dicha tarifa es incompatible con la consideración que se estipula en este Artículo, deberá solicitar consultas y notificar a la otra Parte Contratante las razones de su descontento dentro de los catorce (14) días siguientes al recibo de la solicitud. Estas consultas se harán dentro de un plazo de catorce (14) días siguientes a la solicitud. Sin un acuerdo mutuo, la tarifa entrará en vigor o continuará en efecto.

Colombia Art. 16 Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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