Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo, concluido en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) (Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Tur) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo
- Artículo 1o. Las autoridades turísticas de los dos países elaborarán...
- Artículo 2o. Las partes harán intercambio de personal especializado y visitas de...
- Artículo 3o. Las partes otorgarán toda la atención para simplificar las...
- Artículo 4o. Las partes examinarán las condiciones para realizar un transporte...
- Artículo 5o. Las partes se otorgarán mutuamente máximas facilidades para...
- Artículo 6o. Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo convenido, las Partes...
- Artículo 7o. Las dos Partes fomentarán el desarrollo de la colaboración y...
- Artículo 8o. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los Gobiernos...
- Artículo 9o. Cuando las Partes consideren necesario, se consultarán con el...
- Artículo 10. Los diferendos entre las Partes relacionadas a la interpretación o...
Otras regulaciones
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Se rinde Homenaje a Su Santidad Juan Pablo IIMejores juristas





¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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