Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo, concluido en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) (Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Tur) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo
- Artículo 1o. Las autoridades turísticas de los dos países elaborarán...
- Artículo 2o. Las partes harán intercambio de personal especializado y visitas de...
- Artículo 3o. Las partes otorgarán toda la atención para simplificar las...
- Artículo 4o. Las partes examinarán las condiciones para realizar un transporte...
- Artículo 5o. Las partes se otorgarán mutuamente máximas facilidades para...
- Artículo 6o. Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo convenido, las Partes...
- Artículo 7o. Las dos Partes fomentarán el desarrollo de la colaboración y...
- Artículo 8o. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los Gobiernos...
- Artículo 9o. Cuando las Partes consideren necesario, se consultarán con el...
- Artículo 10. Los diferendos entre las Partes relacionadas a la interpretación o...
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El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
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